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  1. 24 de ago. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  2. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000

  3. art 1764 cc. El artículo 1764 del Código Civil español explica qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XI: Del depósito. Capítulo II: Del depósito propiamente dicho. Sección I: Del depósito voluntario. Artículo 1763; Artículo ...

  4. 19 de jul. de 2022 · La definición la encontramos en el artículo 1764 del Código Civil, donde se refiere que: «por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución».

  5. art 1764 cc Explicación sencilla Esta cita se refiere a una ley que establece que si un menor o una persona con discapacidad hace un depósito sin tener la medida de apoyo adecuada, el depositario será responsable de todas las obligaciones derivadas del contrato de depósito.