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  1. 5 de may. de 2024 · Art. 1792 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1792 Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligacio - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1792 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1792.

  2. 4 de may. de 2024 · Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental incluir la fecha de la publicación del código legal , ya que las leyes pueden modificarse o actualizarse con el tiempo.

  3. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones según el Código Civil se clasifican en obligaciones civiles y naturales, divisibles e indivisibles, puras y condicionales, entre otras categorías reconocidas legalmente en México.

  4. 4 de may. de 2024 · El Código Civil en México establece una clasificación de las personas según diferentes criterios. En primer lugar, se dividen en personas físicas y personas morales. Personas físicas: Son individuos con derechos y obligaciones, como todas las personas. Se distinguen entre sí por su nombre, domicilio, estado civil, entre otros aspectos.

  5. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1792. Otros bienes excluidos del haber social. La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella. Por consiguiente:

  6. 14 de may. de 2024 · ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO.-. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO. > Visualizar la cronología del ordenamiento. 2. ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE MEDIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE MEXICO. Fecha de publicación: 14/05/2024.

  7. 14 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1792-2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo.

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