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  1. Artículo 1809 del Código Civil – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. art 1809 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones.

  2. Artículo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. Artículo 1810

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  4. Artículo 1809 del Código Civil. Código Civil. La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. art 1809 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XIII: De las transacciones y compromisos.

  5. En otras palabras, es un acuerdo en el que las partes deciden resolver sus diferencias y evitar procesos legales mediante el intercambio de algo de valor. El artículo 1809 del Código Civil explica esta definición dentro del Título XIII, Capítulo I, que aborda específicamente las transacciones.

  6. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Primera Parte - De las Obligaciones en General (Título Primero - Título Sexto) Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI) Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)

  7. 17 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.