Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Código Civil Federal. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: 1. Posible; 2. Lícito. art 1827 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones.

  2. Artículo 1827 del Código Civil. Código Civil. La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de ...

  3. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  4. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859) Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad (Artículo 1860 - Artículo 1881)

  5. art 1827 cc. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1827 del Código Civil nos habla sobre la fianza. Nos dice que la fianza no se asume automáticamente, sino que debe ser declarada de manera explícita. Además, la fianza no puede ser más amplia que lo que se estipule en ella.

  6. Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito. Artículo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Artículo 1829

  7. Código Civil Artículo 1827 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito. Ciudad de México Artículo 1827 Código Civil. Artículo 1 ... 1825 1826 1827 1828 1829 ... 3074.