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  1. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©. "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad". ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación ...

  2. En el Derecho colombiano, la regulación sobre arras se encuentra presente en los artículos 1859 a 1861 y 1979 del Código Civil colombiano y en el artículo 866 del Código de Comercio. Los artículos del Código Civil están contenidos en el capítulo de compraventa y arrendamiento, lo que en principio no impide que en otros contratos también puedan pactarse arras, tal como se verá.

  3. 31 de mar. de 2024 · Colombia Art. 1551 CC. En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena ...

  4. El Artículo 348 del Código Civil Colombiano establece dos tipos de retención: la retención legal y la retención convencional. La primera se refiere a la obligación que tiene el deudor de retener una parte del pago al acreedor cuando este último tiene deudas pendientes con terceros, como por ejemplo el Estado o proveedores.

  5. 31 de ene. de 2023 · Tfno: 3166406899. El art 972 del cod civil menciona las acciones posesorias, al respecto es importante diferenciarlas de la acción publiciana que menciona el 951 del mismo código. La del 972 recupera inmuebles poseídos por el transcurso de un año. La del 951 en cambio protege a quien tiene justo título y ha adquirido la posesión de buena ...

  6. 31 de mar. de 2024 · Art. 1559 Derecho de destruccion o enajenacion de cosa alternativamente debida Código Civil Artículo 1559 CC Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las

  7. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1025. Indignidad sucesoral. Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios: 1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla. 2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los ...

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