Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera ...

  2. Resumen Artículo 2° De La Constitución Mexicana. 626 palabras 3 páginas. Ver más. ARTICULO 2. Reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana y como conjunto de culturas pertenecientes a ella, asegura su bienestar así como también su identidad, costumbres, lenguas, sus derechos normativos dentro de la comunidad, su ...

  3. Artículo 1°: Derecho a la libertad. Artículo 2°: Los pueblos indígenas deben ser reconocidos. Artículo 3°: Derecho a la educación. Artículo 4°: Igualdad entre el hombre y la mujer. Artículo 5°: Derecho al trabajo. Artículo 6°: Derecho a la manifestación de ideas. Artículo 7°: Libertad de escribir (Prensa).

    • (38)
  4. Mexicanos. El artículo 2° de nuestra Carta Magna resalta cinco puntos importantes sobre la nación mexicana: el carácter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de este sector de población en la toma de ...

  5. I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera ...

  6. 2 de 363 sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001 Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

  7. de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,