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  1. El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española regula el ámbito del juicio verbal como un proceso declarativo. Se establecen el tipo de demandas que se resolverán en juicio verbal, como por ejemplo el juicio verbal para reclamación de rentas de alquiler o el juicio verbal para desahucios por precario.

    • Requisitos Jurisprudenciales
    • Posesión de Mero Hecho
    • Legitimación Activa
    • Posesión Mediata E Inmediata
    • Animus Spoliandi
    • Sentencia

    1. Que el demandante demuestre hallarse en la posesión de hecho, constante, pública y estable, de una cosa o de un derecho, real o personal, que suponga un contacto físico con un bien. 2. Que esa posesión haya sido adquirida sin fuerza, violencia o clandestinidad. 3. Que el demandado realice, desde el punto de vista objetivo, un acto de desposesión...

    Quien ejercita esta acción no tiene que probar su derecho a poseer, pero sí el hecho de la posesión, teniendo declarado la jurisprudencia que la existencia acreditada de una ocupación meramente tolerada no puede merecer el concepto de posesión protegida; así lo establece, entre otras, la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 1.ª de 8 de febrero, Recur...

    La ostenta todo poseedor de hecho, con independencia de su derecho a poseer. Dada la gran amplitud con que en nuestro ordenamiento se configura el instituto de la posesión (artículo 430 del Código Civil), la legitimación activa reviste también notable amplitud y concurre en todo aquél que se halle en una situación tangible, nítida y exteriorizada d...

    Nos referimos a supuestos en los que el poseedor de hecho autoriza o cede la posesión inmediata a un tercero, pasando el poseedor inicial a ser poseedor mediato. A efectos de considerar que el poseedor mediato está legitimado para el ejercicio de la acción interdictal a pesar de que carece de una relación o contacto material con la cosa misma, se c...

    La intención de despojo se presume siempre, salvo prueba en contrario, y produciéndose el hecho objetivo del despojo, la intención del agente es irrelevante. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2011 (recurso Núm. 1.571/2.007), «en cualquier caso no puede confundirse «animus spoliandi» con conciencia de ilegalidad pues la ...

    La sentencia que se dicte en esta clase de juicios no produce excepción de cosa juzgada (artículo 447 LEC), dejando siempre a salvo el derecho de las partes a acudir a un juicio declarativo posterior a los efectos de discutir sobre la propiedad o la posesión definitiva del derecho o el bien objeto de los mismos, cuestión ajena a la sumariedad de es...

  2. Artículo 250 Ámbito del juicio verbal. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 4º. Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

  3. AP Barcelona, Sec. 4.ª, 462/2020, de 9 de junio. La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC establece un nuevo procedimiento privilegiado para recuperar la vivienda, pero eso no significa que no se pueda acudir a cualquiera de los otros procedimientos disponibles, como el desahucio por precario.

  4. El llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4.º LEC) es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión como hecho o el hecho mismo de la posesión, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra las perturbaciones o el despojo consumado, con daño del poseedor.

  5. 21 de mar. de 2024 · El artículo 250.1. de la LEC, tras la reforma, ha quedado redactado de la siguiente manera: ” Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 4º. Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.”

  6. 28 de feb. de 2021 · Las acciones de protección sumaria de la posesión del artículo 250.1.4.º de la LEC tienen carácter cautelar, provisorio y de conservación del statu quo de las situaciones posesorias de hecho, en las que no se discute ni ha de probarse el título de cobertura o derecho subjetivo que legitime para poseer, sino la mera realidad ...