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  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 28. Artículo 28-- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de ...

  2. ¿Qué dice el Artículo 28 de la Constitución? En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

  3. integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII.

  4. En este sentido, al referirnos al denominado capítulo económico de nuestra Constitución, nos detenemos en realizar el análisis del Artículo 28 constitucional, en el cual, además de prohibir de manera expresa la existencia de monopolios y estancos, señalar la existencia de áreas estratégicas y prioritarias, y determinar las facultades del Ejecuti...

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