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Artículo 30. Nacionalidad Mexicana y Naturalización. ¿Qué dice el Artículo 30 de la Constitución? Descargar PDF. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. (REFORMADA, D.O.F. 17 DE MAYO DE 2021) II.-
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además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
Art. 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido.
Artículo 32. Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
17 de may. de 2021 · Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. ... II.
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;