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  1. Artículo 5. Libertad de Profesión. ¿Qué dice el Artículo 5 de la Constitución? Descargar PDF. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

  2. En resumen, el artículo 5 de la Constitución mexicana consagra diversos derechos fundamentales de las personas, tales como la libertad de elección de vida, la libertad de trabajo, el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de culto.

  3. Artículo 5°: Derecho al trabajo. Artículo 6°: Derecho a la manifestación de ideas. Artículo 7°: Libertad de escribir (Prensa). Artículo 8°: Derecho de petición. Artículo 9°: Derecho a asociarse o reunirse pacíficamente. Artículo 10°: Derecho a posesión de armas en el domicilio para su seguridad y legítima defensa.

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  4. ARTÍCULO . Título Primero. Capítulo I. De los derechos humanos y sus garantías. Síntesis. Reformas. Comentarios. Libertad de trabajo. Dentro del ámbito de la legalidad, todas las personas tienen derecho a ejercer la profesión que prefieran, siempre que estén calificadas para hacerlo.

  5. DE 5 DE FEBRERO DE 1857 Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea

  6. Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual - Capítulo I. De las garantías individuales - Título Primero - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Libros y Revistas - VLEX 670623377. Inicio. Libros y Revistas.

  7. Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa,