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  1. ARTICULO 1113 .- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

  2. CODIGO CIVIL DE LA NACION INDICE TEMATICO. LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS. LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES. De los contratos aleatorios. Del juego, la apuesta y suerte. LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES. LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES.

  3. ARTICULO 1113 .- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

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  4. 7 de feb. de 2017 · Se discutía si el art. 1113 reformado del Código de Vélez, al hablar de “riesgo” para el ámbito extracontractual, era también de aplicación en el ámbito obligacional [3].

  5. Art. 1113 del Código Civil. Exclusiva responsabilidad de la actora. En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que desestimó la demanda promovida, declarando que el siniestro que originó esta litis aconteció por única y exclusiva responsabilidad de la actora.

  6. Era imperioso asignarle protagonismo, lo que, en primer lugar, se produjo a través de la reforma de la ley 17.711 al art. 1113, párr. 2o, sup. 2o, del cód. civil, norma que se transformó en el epicentro de solución de numerosas pretensiones indemnizatorias.