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Código Civil. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. art 1164 cc. El artículo 1164 del Código Civil español explica cuándo el pago liberará al deudor. Código Civil.
Código Civil Ciudad de México. Artículo 1164. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas.
El artículo 1164 del Código Civil español explica cuándo el pago liberará al deudor. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones. Sección I: Del pago. Artículo 1157. Artículo 1158. Artículo 1159. Artículo 1160. Artículo 1161. Artículo 1162. Artículo 1163.
3 de nov. de 2015 · El art. 1164 CC dice, así, que “El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión de un crédito, liberará al deudor”. La STS 17 octubre 1998 (Tol 2486) afirma, así, que “El precepto implica protección de la confianza en la apariencia jurídica”.
17 de nov. de 2015 · “La doctrina del levantamiento del velo no es una doctrina referida a la persona jurídica, que debería tener que ser ignorada para poder hacer responsables a los miembros, sino una cuestión de responsabilidad de los miembros por sus propios comportamientos o sus propias conductas”
La regla general del Código Civil es que sólo quien tiene capacidad para administrar sus bienes puede recibir pagos en solutio. Es válido el pago aceptado por accipiens no capaces si redunda en su beneficio (art. 1163 CC) . 2.3. La ejecución de la prestación debida por un extraño: la admisibilidad del pago hecho por terceros.