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  1. Artículo 128 de la Constitución Española de 1.978. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

  2. Economía y Hacienda. La Constitución española de 1978. Título VII. Economía y Hacienda. Ver sinopsis. Artículo 128. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

  3. art 128 ce. El artículo 128 de la Constitución Española hace referencia a la economía y la riqueza del país. El artículo 128 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda. Constitución Española. Título VII.

  4. Enlazando nuevamente con el artículo 128.2 CE, debe señalarse que el hecho de que los servicios de interés general se encuentren (como normal general) liberalizados y, por tanto, puedan prestarse en régimen de libre concurrencia, no impide que los poderes públicos mantengan sobre los mismos ciertas facultades de intervención ...

  5. El artículo 128 de la Constitución establece una serie de derechos y obligaciones para los abogados. Entre los principales derechos se encuentran el acceso a la justicia, la libertad de expresión y el ejercicio de la profesión de manera independiente.

  6. Artículo 128 de la Constitución Española. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

  7. El artículo 128.2 atribuye a los poderes públicos diversas potestades de intervención en los mercados. Una de ellas es la “ iniciativa pública en la actividad económica ”, esto es, la potestad de crear, mantener y suprimir empresas públicas.