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  1. Artículo 1282 del Código Civil. Código Civil Federal. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

  2. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.

  3. Art. 1282 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1282 La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1282 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1282.

  4. Código Civil. Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato. art 1282 cc. El artículo 1282 del Código Civil español explica cómo se juzgará la intención de los contratantes a la hora de interpretar un contrato. Código Civil.

  5. Esta cita del artículo 1282 del Código Civil se refiere a cómo se puede determinar la intención de las personas que han celebrado un contrato. Según esta ley, la forma principal de entender la intención de los contratantes es observando sus acciones tanto antes como después de firmar el contrato.

  6. Art. 1282.- La entrega voluntaria del título original bajo firma privada, hecha por el acreedor al deudor, vale prueba de la liberación. Art. 1283.- La entrega voluntaria de la primera copia del título, hace presumir la quita de la deuda o el pago, sin perjuicio de la prueba en contrario. Art. 1284.-

  7. Lo segundo, es que sepas que con base en el art. 1282, el procedimiento para cobrar una herencia está definido por dos circunstancias: con base en la voluntad del fallecido que haya sido expresada en un testamento o si no hay un testamento, con base en lo que dispone el Código Civil Federal en el Libro Tercero de las Sucesiones.