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  1. art 1476 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección III: Del saneamiento. 1.º Del saneamiento en caso de evicción. Artículo 1475; Artículo 1476; Artículo 1477; Artículo 1478; Artículo 1479; Artículo 1480; Artículo ...

  2. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a un artículo del Código Civil que establece que cualquier acuerdo que libere al vendedor de la responsabilidad de garantizar la propiedad del bien vendido será inválido si se demuestra que el vendedor actuó de mala fe.

  3. 31 de mar. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 1476. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

  4. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1476 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1476. Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición. Chile Art. 1476 CC.

    • A)Noción Y Requisitos
    • B)Pactos sobre El Saneamiento por evicción
    • C)Efectos de La evicción
    • D)Los Supuestos de evicción Parcial
    • E)Evicción de Cargas O gravámenes Ocultos

    La evicción (de evincere, vencer en juicio) es un acto de iniciativa extraña tanto para el comprador como para el vendedor, que acarrea para el comprador verse privado de la propiedad de la cosa comprada, en cuanto ésta pasa a ser propiedad de un tercero, total o parcialmente, a consecuencia de una sentencia judicial firme y en virtud de un derecho...

    Según el art. 1475: "El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor". No obstante, el CC mira con recelo y desconfianza la cláusula por la que el comprador renuncia al saneamiento y la restringe en un doble se...

    Producida la evicción, si es total y no habiendo renunciado el comprador al saneamiento, éste tendrá derecho a exigir del vendedor todos los conceptos indemnizatorios que recoge el art. 1478: 1. "Restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de venta". 2. "Los frutos o rendimientos, si se l...

    Para el caso de que el comprador perdiere con motivo de la evicción una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no lo hubiera comprado, o si se vendiese dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, constando claramente que el comprador no había comprado la una ...

    Nuestro CC dedica el art. 1483 a regular el saneamiento por cargas ocultas, disponiendo que "si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que debe presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato o la ind...

  5. ARTICULO 1476 .- Obligaciones y responsabilidad del representante. El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial.

  6. 12 de ene. de 2021 · Art. 1476 CC – Artículo 1476 del Código Civil Español. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que. hubiere mala fe de su parte. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1474. Artículo 1475.