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  1. Artículo 1539 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento. art 1539 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones.

  2. Artículo 1539 del Código Civil. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió. art 1539 cc.

  3. Artículo 1539 del Código Civil. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió. art 1539 cc. Explicación sencilla.

  4. 9 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1539. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.

  5. La remisión a las reglas de la compraventa El Código civil, tras realizar la oportuna descripción del contrato, se limita a regular dos aspectos de la permuta: a) La permuta de cosa ajena (art. 1539 CC). b) La pérdida de la cosa permutada por evicción (art. 1540 CC).

  6. ARTICULO 1539 .- Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: a. si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b. si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore. Introduccion COMENTADA al Art. 1539 (con doctrina) 2.

  7. 16 de sept. de 2021 · 8.1. Concepto y caracteres del contrato de permuta. La permuta es el intercambio de cosa por cosa. El CC la define diciendo que “la permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra” (art. 1538). Sus características básicas son: Es un contrato consensual; Contrato bilateral; Contrato oneroso;