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  1. Hace 6 días · Código Civil. Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  2. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1536. Condicion suspensiva y resolutoria. La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. Colombia Art. 1536 CC.

  3. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

  4. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1256. Imputaciones a la legitima. Todos los legados y todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva ...

  5. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

  6. Hace 4 días · Ir a la Sede del Punto de Acceso General https://sede.administracion.gob.es. A; A; A; Introduzca su búsqueda

  7. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1548. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.