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  1. art 1593 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO VIII - Del Testamento Hecho en País Extranjero. Artículo 1593; Artículo 1594; Artículo 1595; Artículo 1596; Artículo 1597; Artículo 1598

  2. art 1593 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado. Artículo 1588; Artículo 1589; Artículo 1590; Artículo 1591; Artículo 1592; Artículo 1593; Artículo 1594; Artículo ...

  3. 21 de abr. de 2015 · Entrando en el tema de la modificación del precio, en este tipo de contratos el art. 1593 CC establece: “El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya ...

  4. Explicación sencilla. Esta cita hace referencia a un contrato entre un arquitecto o contratista y el propietario de un terreno para la construcción de un edificio u otra obra. Según el artículo 1593 del Código Civil, si se establece un precio fijo para la obra en el contrato y no hay cambios en el plano original, el arquitecto o ...

  5. 23 de mar. de 2013 · “El precio mencionado en el apartado anterior, tiene el carácter de alzado (según el art. 1593 CC), es fijo y no revisable, por lo que no podrá ser objeto de variación, salvo modificaciones de la obra, a no ser que el coste de tales modificaciones se complementen entre sí”.

  6. El art. 1593 CC aún concebido para la construcción inmobiliaria es valido para cualquier tipo de obra. La jurisprudencia entiende que la regla general en materia de obras es el precio abierto al ser los costos de una obra sometidos a continua variación por lo que la subsistencia de unos precios iniciales requiere el necesario consenso de los ...

  7. Resumen: Se cuestiona en el presente estudio la interpretación que la jurisprudencia ha venido haciendo del artículo 1593 del código civil, jurispru-dencia que ha tolerado las modificaciones que unilateralmente vienen realizando las constructoras pese al carácter cerrado del precio.