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  1. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.

  2. Artículo 1653 del Código Civil mexicano hace referencia a herencia y forma parte del Capítulo III, Título Quinto del Libro Tercero.

  3. Imputacion del pago a intereses. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados. Colombia Art. 1653 CC.

  4. 1 de may. de 2024 · Art. 1653 de 1928 Código Civil Artículo 1653 Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. de la Ciudad de México.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  6. ARTICULO 1649. <PAGO TOTAL Y PARCIAL>. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.

  7. Artículo 1653 del Código Civil. Código Civil. A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta, volverá la finca al dueño directo en el estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma. art 1653 cc. Código Civil. LIBRO IV.