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  1. art 1667 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPÍTULO III - De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia. Artículo 1653.

  2. Código Civil. La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. art 1667 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia a la forma de constitución de la sociedad civil . Código Civil. LIBRO IV.

  3. 27 de mar. de 2024 · Dispositivo dell'art. 1667 Codice Civile. Fonti → Codice Civile → LIBRO QUARTO - Delle obbligazioni → Titolo III - Dei singoli contratti → Capo VII - Dell'appalto. L'appaltatore è tenuto alla garanzia per le difformità e i vizi dell'opera.

  4. Artículo 1667 del Código Civil. La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. art 1667 cc. Explicación sencilla.

  5. 20 de mar. de 2024 · Art. 1667 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1667 Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1667 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1667.

  6. ARTICULO 1667 .-. Contenido. El contrato debe contener: a. la Individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal Individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y caracterí­sticas que deben reunir los bienes; b. la determinación del modo en ...

  7. en las que se aporten inmuebles o derechos reales, para las que el art. 1667 Cc exige el otorgamiento de escritura pública, se entiende que la falta de escritura no supondría irregularidad ni nulidad de la sociedad, sino simplemente ineficacia de la transmisión de la titularidad e inoponibilidad a terceros de esa «no - aportación».