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  1. 15 de abr. de 2024 · Art. 1680 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1680 CC La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante e

  2. Hace 4 días · Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción;

  3. art 1698 cc. El artículo 1698 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios. Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero. Artículo 1697; Artículo 1698 ...

  4. ARTICULO 1670 Objeto del C.C.C. Comentado Argentina. ARTICULO 1670 .-Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras. I. Relación con la Ley del Fideicomiso.

  5. art 1600 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado. Artículo 1588; Artículo 1589; Artículo 1590; Artículo 1591; Artículo 1592; Artículo 1593; Artículo 1594; Artículo ...

  6. art 1671 cc. El artículo 1671 del Código Civil español explica cómo puede ser la sociedad civil. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo I: Disposiciones generales. Artículo 1665; Artículo 1666; Artículo 1667; Artículo 1668; Artículo 1669; Artículo 1670; Artículo 1671 ...

  7. art 160 cc. Este artículo hace referencia a las medidas paternofiliales y establece que, salvo en determinadas circunstancias, los hijos menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus progenitores (aunque no ejerzan la patria potestad), con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Código Civil. LIBRO I. DE LAS PERSONAS