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  1. art 1679 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679; Artículo 1680; Artículo 1681; Artículo 1682; Artículo 1683; Artículo 1684; Artículo 1685; Artículo 1686; Artículo 1687; Artículo 1688 ...

  2. Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo. Artículo 1680. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

  3. art 1679 cc. El artículo 1679 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios. Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí. Artículo 1679; Artículo 1680; Artículo 1681 ...

  4. Explicación sencilla. Esta cita, tomada del artículo 1679 del Código Civil, hace referencia a la formación de la sociedad a través de un contrato. La sociedad se considera creada desde el momento en que se celebra dicho contrato, a menos que se haya acordado algo diferente entre las partes involucradas. Esto implica que el simple acto de ...

  5. 20 de mar. de 2024 · Código Civil Artículo 1679 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.

  6. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024. Código Civil. Artículo 1679. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable. Chile Art. 1679 CC.

  7. El texto del artículo 1679 del Código Civil, que ordena que en el hecho o culpa del deudor se "comprende" el hecho o culpa del tercero bajo su cuidado. Ello implica que la responsabilidad del deudor absorbe, sin ex­ cepción, el hecho o culpa de la persona de quien se es responsable. Cuan­ do una cosa "comprende" a otra, ello significa que ...