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  1. 23 de abr. de 2024 · Art. 1610 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1610 CC Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todo

  2. ARTICULO 1680 .-. Fideicomiso en garantí­a. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantí­a, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros bienes, para ser ...

  3. 12 de ene. de 2021 · Art. 1680 CC – Artículo 1680 del Código Civil Español. La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el. negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza. tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo.

  4. Código Civil Artículo 1683.. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ...

  5. Artículo 1680.-. Obligaciones adicionales al arrendador. También está obligado el arrendador: 1.-. A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento. 2.-. A realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto. art 1680 cc.

  6. Explicación sencilla. Esta cita, del artículo 1680 del Código Civil, habla sobre la duración de una sociedad. Según esta cita, una sociedad puede durar por un tiempo previamente acordado entre los asociados. Si no hay acuerdo de duración, la sociedad durará únicamente mientras dure el negocio que la sociedad se ha propuesto como ...

  7. 23 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1682.. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.