Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1718 del Código Civil. Código Civil Federal. Lo dispuesto en los artículos 569 y 570, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas. art 1718 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima.

  2. Artículo 1718 del Código Civil. El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza. art 1718 cc.

  3. Explicación sencilla. Según el artículo 1718 del Código Civil, cuando una persona acepta el encargo de ser mandatario, se compromete a cumplir con dicho encargo y es responsable de los daños y perjuicios que pueda causar si no lo cumple. Además, si el mandante fallece y el negocio ya estaba en marcha, el mandatario debe finalizarlo ...

  4. 1 de sept. de 2010 · A este supuesto de responsabilidad por inejecución de funciones alude el art. 1718 CC y, en segundo término, existirá responsabilidad por cumplimiento defectuoso o incorrecto de sus obligaciones, que se produciría en aquellos casos en los que el Administrador realiza una actividad, pero la desarrollada con coincidencia plena con ...

  5. Legí­tima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño: en ejercicio regular de un derecho; en legí­tima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilí­cita y no provocada; el tercero que no fue agresor ...

  6. previsto en el art. 1718 CC, el mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante, esto es, a la fundación. Igualmente podrán resultar responsables frente a terceros en virtud del art. 1.902 del CC.

  7. Artículo 1718. El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.