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  1. Código Civil. El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. art 1802 cc.

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    Según el art. 1802 CC, “el contrato de renta vitaliciaobliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital de bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”. La finalidad económica de esta figura reside en proporcionar al perceptor un...

    Este elemento aleatorio reside en la incertidumbre de la duración de la vida que se contempla, y por lo tanto, la imposibilidad de conocer a priorisi existirá o no una equivalencia entre el capital que se entrega y la renta que se percibe periódicamente, concurriendo de este modo el riesgo ganancia-pérdida. Se excluye la posibilidad de referirla a ...

    De lo expuesto es fácil deducir que deben concurrir al menos dos sujetos (art. 1802) en cuanto partes del contrato de renta vitalicia. No obstante, el artículo 1803 admite la concurrencia de hasta cuatro sujetos: además de los constituyentes, un tercero cuya vida se considera como alea y el perceptor de la renta o beneficiario, que puede ser uno de...

    A) La entrega del capital

    El primer factor a considerar es la entrega del capital, consistente en bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, cuyo dominio se transmite al deudor de la pensión sin que esta última suponga derecho real, carga o afección sobre aquellos en favor del rentista, sino simplemente el nacimiento de una relación obligatoria en cuya virtud el deudor queda vinculado a satisfacer dicha renta o pensión. El constituyente/acreedor de la renta vitalicia que efectúa la entrega de los bienes en...

    B) El derecho a la pensión o renta

    La pensión.El art. 1802 habla de “pagar una pensión o rédito” sin establecer que deba consistir necesariamente en una suma dineraria, pudiendo estribar en la entrega de cualquier otro tipo de bienes muebles, o bien parte en dinero y parte en cosa mueble o inmueble. En cualquier caso es imprescindible que sea fija y determinada admitiéndose el juego de las cláusulas de estabilización. La periodicidad de la renta.No es necesario que el pago se efectúe anualmente, pudiendo las partes estipular p...

    Además de las causas generales de nulidad, el art. 1804 establece uno específico, que la mayoría de la doctrina entiende radical o de pleno derecho: la muerte o enfermedad causante de muerte.

    El art. 1807 dispone que “el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta al embargo por obligaciones del pensionista”. Los contratos aleatorios se caracterizan por la reciprocidad y la equivalencia del riesgo ganancia-pérdida, circunstancia que no concurre en la “renta...

  2. 15 de abr. de 2024 · Código Civil. Artículo 1802. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la ...

  3. art 1802 cc. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1802 del Código Civil se refiere a la renta vitalicia, un contrato en el cual una persona se compromete a pagar una pensión anual a otra durante su vida. El deudor, quien otorga el capital en bienes muebles o inmuebles, transfiere el dominio de esos bienes a cambio de la carga de la pensión.

  4. Según el art. 1802 CC, "el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital de bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión".

  5. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil. Artículo 1802. Recompensa por gastos en bienes de los conyuges. Se le debe asi mismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los ...