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  1. Artículo 1507 del Código Civil. Código Civil. Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado. art 1507 cc. El artículo 1507 del Código Civil español explica cuándo tendrá lugar ...

  2. Artículo 107. TÍTULO V. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN. CAPÍTULO I. DE LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS. Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110. Artículo 111. CAPÍTULO II. DE LA DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 112. Artículo 113. Artículo 114. SECCIÓN II.

  3. art 1107 cc. Este artículo hace referencia al resarcimiento por daños y perjuicios en función de si se tratara de un deudor de buena fe, o por el contrario el deudor hubiera actuado con mala fe. El artículo 1107 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones: LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  4. www.rmvm.gob.gt › wp-content › uploadsDECRETO LEY 107

    CODIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I JURISDICCION ORDINARIA CAPITULO I JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTICULO 1. Jurisdicción de los jueces ordinarios La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de ...

  5. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser ...

  6. Artículo 107. Vigente. Tiempo de lectura: 1 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

  7. ARTICULO 107 Tutela dativa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina. ARTICULO 107 .-Tutela dativa Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña ...