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  1. ARTICULO 1113 .-. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. * En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo ...

  2. Título I. De la prescripción de las cosas y de las acciones en general. arts. 3947 a 4019. Título II. De la prescripción de las acciones en particular. arts. 4020 a 4043. Título Complementario. De la aplicación de las leyes civiles. arts. 4044 a 4051.

  3. ARTICULO 1113 del codigo de velez. ARTICULO 1113 .-. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá ...

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  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. 7 de feb. de 2017 · Se discutía si el art. 1113 reformado del Código de Vélez, al hablar de “riesgo” para el ámbito extracontractual, era también de aplicación en el ámbito obligacional [3].

  6. ARTICULO 1113 .-Efectos del ejercicio del derecho de revocación. Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recí­proca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.

  7. La aplicación del artículo 1113 del Código Civil, libera a las partes, de toda carga probatoria respecto de la forma en que ocurrió el hecho y la participación culpable, puesto que el factor de atribución está dado por la generación del riesgo.