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  1. Disposiciones generales. Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. Art. 1135.-

  2. De las actas del estado civil relativas a los militares ausentes del territorio de la República.....44 CAPÍTULO VI: De la rectificación de las actas del estado ...

  3. Fecha publicación: 13-03-2015. El Código Civil dominicano dispone en su artículo 1134 que ´´ las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho ´´. Ha sido tema de discusión, si los contratos de adhesión constituyen una limitación de la autonomía de la voluntad del consumidor.

  4. párrafo 3.º del artículo 1134 de su Código Civil 7 al tenor del cual las convenciones legalmente formadas, deben ser ejecutadas de buena fe, una solución para controlar el ejercicio y el automatismo de la aplicación de la cláusula resolutoria de pleno derecho, al exigir que ella sea invocada de buena fe. ¿Qué quiere decir esto? Según la

  5. 4 de dic. de 2018 · POR CUANTO: El Artículo 1134 del Código Civil Dominicano establece que: ” Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho”. Por tal razón, en el caso que nos ocupa existe un Pagaré Simple suscrito por el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ a favor de la señora RAQUEL BURGOS de fecha ...

  6. 28 de mar. de 2018 · Considerando, que el artículo 1134 del Código Civil dominicano dispone que: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas sino por mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley.

  7. Tribunal Constitucional: los conflictos respecto a acuerdos entre partes, conforme al 1134 del Código Civil dominicano conciernen a los tribunales ordinarios, solo exceptuando el caso en que la aplicación de dicho acuerdo vulnere algún derecho fundamental. Derecho de propiedad: concepto (art. 51 constitución; TC/0125/18).