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  1. 22 de ene. de 2020 · Artículo 1133.-. Obligaciones de dar bienes ciertos. El obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informará sobre su estado cuando lo solicite el acreedor. Artículo 1134.-. Alcances de la obligación de dar bien cierto. La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega.

  2. 12 de ene. de 2021 · Art. 1137 CC – Artículo 1137 del Código Civil Español. Artículo 1137. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola. obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos. deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma.

  3. ARTÍCULO 1137. Código Civil. ARTÍCULO 1137 La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma.

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1137.- Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

  5. Artículo 1137 – Obligación de transferir. ARTÍCULO 1137.-. Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea ...

  6. Artículo 1137. Obligación de transferir El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete. art ..Leer más

  7. porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y ...