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  1. Artículo 1156 del Código Civil. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha ...

  2. Artículo 1156 del Código Civil. Código Civil. Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.

  3. Artículo 1156 El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende ...

  4. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. › Capítulo I - Disposiciones Generales. › Artículos 1135 al 1150. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1135. Artículo 1136. Artículo 1137. Artículo 1138. Artículo 1139. Artículo 1140. Artículo 1141. Artículo 1142.

  5. Según el art. 1156 CC, "Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación".

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  7. 29 de sept. de 2022 · Según el art. 1156 CC, “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.