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  1. Artículo 1170. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás. Artículo 1171. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

    • Capitulo Vi

      Código Civil Federal, Capítulo VI, Título Séptimo, Libro...

    • Capitulo Iv

      Artículo 1165. La prescripción puede comenzar y correr...

  2. El artículo 1170 del Código Civil español explica que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones. Sección I: Del pago. Artículo 1157. Artículo 1158. Artículo 1159. Artículo 1160.

  3. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. › Capítulo I - Disposiciones Generales. › Artículos 1135 al 1150. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1135. Artículo 1136. Artículo 1137. Artículo 1138. Artículo 1139. Artículo 1140. Artículo 1141. Artículo 1142.

  4. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1170 del Código Civil establece las normas para el pago de deudas de dinero en España. Según esta norma, el pago debe hacerse en la forma acordada, ya sea en especie o, si no es posible, en moneda de plata u oro que sea legal en el país.

  5. 20 de mar. de 2024 · Art. 1170 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1170 Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1170 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1170.

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  7. 3 de jul. de 2015 · Artículo 1170. El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.