Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 1176 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO VI - De la Manera de Contar el Tiempo para la Prescripción. Artículo 1176; Artículo 1177; Artículo 1178; Artículo 1179; Artículo 1180

  2. Artículo 1176. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. Artículo 1177. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan. Artículo 1178.

  3. Artículo 1176 del Código Civil. Código Civil. Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor ...

  4. Artículo 1176.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. Artículo 1177.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan. Artículo 1178.-

  5. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción. Artículo 1167. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; II.

  6. Capítulo V - De la Interrupción de la Prescripción (Artículo 1168 - Artículo 1175) Capítulo VI - De la Manera de Contar el Tiempo para la Prescripción (Artículo 1176 - Artículo 1180) << Título Sexto Índice Título Octavo >>. Código Civil Federal, Título Séptimo, Libro Segundo, por Justia México.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE