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  1. Artículo 1267 del Código Civil. Código Civil. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

    • El Pago indebido en El Derecho Comparado
    • Nuestra Definición
    • Requisitos
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    De acuerdo con el artículo 1267 del Código Civil (en adelante CC): El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió. Para una doctrina nicaragüense, quien paga por error lo que no debe tiene derecho a reclamar lo pagado a quien se lo pagó. En el pago indebido, el qu...

    De las doctrinas expuestas podemos definir al pago indebidocomo aquella prestación ejecutada en favor de una persona que no tenía el derecho a recibirla porque: 1. La prestación recibida le fue entregada por quien realmente no era el deudor, 2. La persona que recibe la prestación no es la verdadera acreedora. Generándose un enriquecimiento indebido...

    3.1. Que el pago no sea debido

    La ausencia de obligación se puede presentar, como explica Planiol, en tres casos: I.- Porque realmente no exista ninguna obligación entre el que paga y el que recibe. El primero se denomina solvens, y el segundo, accipiens. Cita Planiol como ejemplo el caso en que la mujer, como heredera del marido, cubre una deuda pensando falsamente que era obligación de su esposo, cuando en realidad no existió nunca esa obligación. II.- Cuando hay una obligación, pero el solvens no es deudor y el accipien...

    3.2. Que el pago se realice por error

    Sobre el tema no hay discusión en doctrina; desde antiguo es claro que quien pretenda reclamar la restitución de una prestación debe haber actuado por error. No obstante, quien acepta el pago puede también incurrir en error. En este caso, sin embargo, el error es considerado como el fundamento de una hipotética buena fe. Ahora bien, conviene precisar que el error que da lugar a la repetición de lo indebidamente pagado puede ser de hecho o de derecho. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008,...

    Podemos definir al pago indebido como aquella prestación ejecutada en favor de una persona que no tenía el derecho a recibirla porque 1. La prestación recibida le fue entregada por quien realmente no era el deudor, 2. La persona que recibe la prestación no es la verdadera acreedora. Generándose un enriquecimiento indebido de quien recibe la prestac...

    ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I. ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer. CASTILLO FREYRE, Mario (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho”, 13, Lima: Pucp. DE RUGGIERO, Roberto y MAROI, Fulvio (2007). “...

  3. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1267 del Código Civil habla sobre la violencia y la intimidación en los contratos. Se explica que hay violencia cuando se utiliza una fuerza irresistible para obtener el consentimiento de una persona.

  4. Artículo 1267; Artículo 1268; Artículo 1269; Artículo 1270; Artículo 1271; Artículo 1272; Artículo 1273; Artículo 1274; Artículo 1275; Artículo 1276; Artículo 1277; Artículo 1278; Artículo 1279; Artículo 1280; Colapsar Libro Tercero - De las Sucesiones (Título Primero - Título Quinto)

  5. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Sección Primera Formalidades del Procedimiento Artículo 1. Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y observancia general

  6. Artículo 1267. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes.