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  1. Artículo 1267 del Código Civil. Código Civil. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. 9 de oct. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1267 del Código Civil (en adelante CC): El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió. Para una doctrina nicaragüense, quien paga por error lo que no debe tiene derecho a reclamar lo pagado a quien se lo pagó.

  4. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1267 del Código Civil habla sobre la violencia y la intimidación en los contratos. Se explica que hay violencia cuando se utiliza una fuerza irresistible para obtener el consentimiento de una persona.

  5. Artículo 1267; Artículo 1268; Artículo 1269; Artículo 1270; Artículo 1271; Artículo 1272; Artículo 1273; Artículo 1274; Artículo 1275; Artículo 1276; Artículo 1277; Artículo 1278; Artículo 1279; Artículo 1280; Colapsar Libro Tercero - De las Sucesiones (Título Primero - Título Quinto)

  6. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Sección Primera Formalidades del Procedimiento Artículo 1. Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y observancia general

  7. Artículo 1267. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes.