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  1. art 1279 cc. El artículo 1279 del Código Civil español explica qué opciones tienen los contratantes si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones de un contrato. Código Civil. LIBRO IV.

  2. El artículo 1279 del Código Civil establece que si una ley requiere que las obligaciones de un contrato se formalicen por escrito u otra forma especial, cuando ambas partes hayan dado su consentimiento y se cumplan los demás requisitos necesarios para la validez del contrato, podrán obligarse mutuamente a cumplir con esa forma especial.

    • La Constancia en Documento Público Requerida por El Art. 1280.1 CC
    • La Forma Escrita Del Art. 1280.2 CC
    • El Significado Propio Del Art. 1279 CC

    La respuesta a la pregunta formulada requiere ante todo comentar los diversos números del primer párrafo de dicho artículo.

    El párrafo reseñado dispone que “también deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas”. En el momento de publicación del Código Civil la citada cantidad representaba una cifra dineraria importante; transcurrido más de un si...

    Dispone el art. 1279 CC que, “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella formalidad desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”. La interpretac...

  3. 16 de sept. de 2021 · Dispone el art. 1279 CC que, “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella formalidad desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

  4. El artículo 1279 CC, recoge la exigencia de forma especial y señala queSi la ley exigiere el otorgamiento de escritura pública u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y ...

  5. Hace 5 días · Artículo 1279. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

  6. Artículo 1279. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.