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  1. Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283

  2. Artículo 1281 del Código Civil. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  4. Hace 5 días · Art. 1281 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1281 Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que n - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1281 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1281.

  5. Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.-

  6. La herencia, como señala el Código Civil Federal en su artículo 1281, "es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto significa que al morir una persona, otras personas ( físicas o morales) pueden recibir todo su patrimonio, incluyendo por supuesto sus deudas.

  7. Articulo 1281. Herencia es la sucesion en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Articulo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposicion de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legitima. Articulo 1283.

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