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Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283
Artículo 1281 del Código Civil. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316
Hace 5 días · Art. 1281 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1281 Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que n - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1281 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1281.
Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.-
La herencia, como señala el Código Civil Federal en su artículo 1281, "es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto significa que al morir una persona, otras personas ( físicas o morales) pueden recibir todo su patrimonio, incluyendo por supuesto sus deudas.
Articulo 1281. Herencia es la sucesion en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Articulo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposicion de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legitima. Articulo 1283.