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  1. Explicación sencilla. El artículo 1468 del Código Civil establece una regla importante en los contratos de venta. Según este artículo, el vendedor tiene la obligación de entregar el objeto de la venta en el mismo estado en el que se encontraba cuando se firmó el contrato.

    • Obligación Del Vendedor de Saneamiento por Vicios Ocultos
    • Requisitos de La Acción de Saneamiento por Vicios Ocultos
    • Plazo para Ejercitar La Acción por Vicios Ocultos
    • Sentencia sobre El Plazo para Ejercitar La Acción por Vicios Ocultos

    La regulación de esta obligación del vendedor de saneamiento por los defectos o vicios ocultos viene prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, siendo el plazo para su ejercicio de 6 meses. No obstante lo anterior, cuando el defecto o vicio es de tal gravedad que puede considerarse que lo entregado es cosa distinta a lo comprado,...

    Para la admisión de la acción de saneamiento por vicios ocultos o también denominada redhibitoria, es unánime la jurisprudencia al determinar los requisitos necesarios para su admisión: 1.- Se trate de defectos graves, ocultos o no aparentes. 2.-Los defectos tienen que ser anteriores o coetáneos a la venta de la mercancía. 3.- No susceptibles de se...

    Es reiterada la doctrina jurisprudencial en relación a que las acciones edilicias establecidas en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil , tienen fijado un breve plazo para su ejercicio que será de SEIS MESES según el artículo 1.490 Código Civil. artículo 1490 Código Civil: “Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos ...

    Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 9.07.2007:

    “Uno de los supuestos de incumplimiento que abren paso a la protección que dispensan los artículos 101 y 1124 Código Civil susceptible también de ser contemplado bajo el principio de la identidad e integridad del pago ( art. 1166 Código Civil), es el de entrega de cosa distinta o aliud pro alio, que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad. La acción de saneamiento por vicios ocultos no presupone necesariamente un incumplimiento sus...

  2. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1468. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. Chile Art. 1468 CC.

  3. 29 de abr. de 2024 · Artículo 1468. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado. Federal de México Artículo 1468 Código Civil Federal.

  4. Artículo 1468. El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato. Artículo 1469.

  5. 10 de jun. de 2016 · «En cuanto a la caducidad debe indicarse que las acciones edilicias (artículos 1484 y 1484 del Código Civil) están sometidas al plazo de caducidad de seis meses previsto en el artículo 1490 del referido texto legal, tiempo durante el cual se pueden ejercitar las acciones derivadas de vicios ocultos, si bien este plazo es «una ...

  6. art 1469 cc. El artículo 1469 del Código Civil español hace referencia a la obligación de entregar la cosa vendida. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección II: De la entrega de la cosa vendida. Artículo 1462 Artículo 1463 ...