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  1. Artículo 147 del Código Penal. Código Penal. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión ...

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    Debemos acudir al Título III del Libro II del Código Penal (CP) para encontrar la regulación relacionada con el delito de lesiones. En concreto, aparece en los artículos 147-156, en los cuales se establece que es cualquier agresión física que desemboque en un menoscabo de la salud física, la integridad corporal o el bienestar mental de otro sujeto....

    Desde que el CP fue reformado en el año 2015 y se eliminó la falta de lesiones, este delito se clasifica de distinta forma en función de si da lugar a lesiones básicas, leves, graves o muy graves. Es decir, ya no existe la posibilidad de ir a un juicio de faltas por lesiones leves, sino que sería necesario celebrar uno de índole penal. Por tanto, s...

    Se trata de un delito de resultado, es decir, que se originapor la realización de otra actividad, no por una agresión directa. De hecho, es posible cometerlopor omisión. Conviene decir desde el principio que las lesiones imprudentes leves no son punibles, por lo que solo se diferencia entre imprudencia grave y menos grave. En cualquier caso, ¿qué t...

  2. El delito leve de lesiones se encuentra definido en el artículo 147.1 del Código Penal. Se trata de una nueva modalidad que se incluyó en la reforma que se hizo al Código Penal. Los bienes jurídicos que protege, son la salud mental o física y la integridad corporal de la persona.

  3. VI, IX, XI, XIII y los párrafos segundo y tercero del artículo 215; los párrafos primero y segundo del artículo 216; la denominación del Capítulo V del Título Décimo; el párrafo primero, la fracción I y los incisos B), C), D), la fracción III y el párrafo tercero del artículo 217; los párrafos tercero y cuarto del artículo 218; la

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  4. 13 de ene. de 2024 · Artículo 149. 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2.

  5. El artículo 147.1 recoge el tipo básico del delito de lesiones dolosas, que lo define como la acción de causar una lesión a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico para su sanación, además de un...