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  1. Artículo 149 de la Constitución Española de 1.978. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.

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  2. Artículo 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

  3. La cláusula de supletoriedad es una previsión constitucional establecida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, que en su último párrafo establece: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas ".

  4. El artículo 149.3 de la Constitución española nos habla de una realidad controvertida, las normas estatales prevalecerán en todo caso a las autonómicas cuando estas entren en conflicto con las primeras. ¿Qué busca el legislador con esta disposición? ¿Es la fórmula más adecuada? Aquí damos algunas claves importantes sobre dicho principio.

  5. El artículo 149 hace referencia al delito de lesiones y las penas de prisión fijadas para aquellos que causen la pérdida de órganos, impotencia, enfermedades o mutilación genital. Código Penal. LIBRO II: Delitos y sus penas. Título III: De las lesiones. Artículo 147. Artículo 148. Artículo 149. Artículo 150. Artículo 151. Artículo 152 bis.

  6. El artículo 149 de la Constitución es, junto a los artículos 148 y 150, uno de los preceptos que delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrándose en el bloque normativo que permite determinar el grado de descentralización política o quantum de poder reconocido a ambos entes.

  7. 1 de ene. de 1999 · 149.3 CE: L A SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL COMO DERECHO ESTATAL. RESPECTO DE LOS DERECHOS CIVILES AUTONÓMICOS (EN PARTICULAR EL DERECHO. CIVIL ARAGONÉS.* Dra. María del Carmen BAYOD LÓPEZ. (...