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  1. Artículo 1559 del Código Civil. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento. art 1559 cc.

  2. Artículo 1559. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024. Código Civil. Artículo 1559. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1ª.

  5. art 1559 cc. El artículo 1559 del Código Civil español hace referencia a los contratos de arrendamiento y establece la obligación del arrendatario de poner en conocimiento de propietario cualquier usurpación o novedad dañosa en la cosa arrendada. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de ...

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo V - De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos. › Artículos 1910 al 1934 Bis. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1910.

  7. Artículo 1559. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento. Federal de México Artículo 1559 Código Civil Federal.