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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. Artículo 1568.

  3. Hace 4 días · Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º.

  4. Artículo 1567 del Código Civil. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. art 1567 cc. El artículo 1567 del Código Civil español hace referencia a la tácita reconducción en un contrato de arrendamiento. LIBRO IV.

  5. Código Civil Federal Federal. Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.

  6. Explicación sencilla. El artículo 1567 del Código Civil establece que, en el caso de la tácita reconducción, las obligaciones que un tercero haya otorgado para garantizar un contrato principal ya no son válidas. La tácita reconducción se refiere a cuando un contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacerlo de forma expresa.

  7. 5 de jul. de 2019 · Artículo 1567 Código Civil: “En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.”. Artículo 1827 Código Civil: “La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.