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  1. Hace 5 días · El Código Civil en México establece una clasificación de las personas según diferentes criterios. En primer lugar, se dividen en personas físicas y personas morales. Personas físicas: Son individuos con derechos y obligaciones, como todas las personas. Se distinguen entre sí por su nombre, domicilio, estado civil, entre otros aspectos.

  2. Hace 5 días · Es fundamental conocer la clasificación de las personas jurídicas según el Código Civil, ya que determina las obligaciones y derechos que cada tipo de entidad posee. Asimismo, esta clasificación ayuda a establecer la naturaleza jurídica de cada persona y regula su funcionamiento dentro del marco legal correspondiente.

  3. Hace 3 días · Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

  4. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley. Chile Art. 1810 CC.

  5. Hace 6 días · Recomendamos tener en cuenta las siguientes consideraciones: La cita de legislación y jurisprudencia, se realiza generalmente en el cuerpo del texto, pudiendo recurrir a notas a pie de página en el caso de necesitar aclarar o completar información.

  6. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1583. Excepciones a la divisibilidad. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  7. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México. Artículo 940. Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad.