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  1. 23 de abr. de 2024 · Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal? Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000. Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil. Estaré atento a sus comentarios. Muchas gracias.

  2. El primero puede fundarse con aportaciones en propiedad -artículos 1673, 1674 y 1678 del Código Civil-, o con aportaciones en goce y puede constituir un patrimonio autónomo si la sociedad tiene personalidad jurídica o sólo indiviso si no tiene personalidad y entonces se rige por las normas de la comunidad de bienes -artículo 1669 Código Civil-; el segundo se desdobla en tres ...

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. El artículo 1669 de nuestro Código Civil de 1984 (en adelante CC) señala que: “El. copropietario de un bien indiviso no pu ede arrendarlo sin consentimiento de los. demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento es válido si los demás. copropietarios lo ratifican expres a o tácitamente”. Al igual que ocurre en otras ...

  5. Código Civil Ciudad de México Artículo 1669. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

  6. ARTICULO 1669 .-. Forma. El contrato, que debe Inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por Instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por Instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo.

  7. ARTICULO 1669 .-. Forma. El contrato, que debe Inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por Instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por Instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo.