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  1. Código Civil Federal Federal Artículo 1669. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

  2. 12 de ene. de 2021 · Art. 1669 CC – Artículo 1669 del Código Civil Español. No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos. entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de.

  3. Artículo 1669 del Código Civil. No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. art 1669 cc.

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1669. ARTICULO 1669.-. Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como ...

  5. Origen y contenido del artículo 1.669. GÉNESIS DEL PRECEPTO: LA ATRIBUCIÓN DE PERSONALIDAD A LA SOCIEDAD CIVIL. El contrato de sociedad genera el nacimiento de una relación duradera entre los socios, los cuales, en el desempeño de las actividades que constituyen el objeto de la sociedad, normalmente entran en relación con terceras personas, frente a las cuales asumen la condición de ...

  6. ARTICULO 1669 .-Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo.

  7. art 166 cc. El artículo 166 del Código Civil español se encuentra en el título de las relaciones paterno-filiales y en el capítulos sobre los bienes de los hijos y su administración. En relación con la administración de los bienes de los hijos, los padres no podrán: renunciar a sus derechos; enajenar ni gravar sus bienes inmuebles ...