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  1. 14 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o ...

  2. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1682. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.

  3. 24 de abr. de 2024 · Art. 1682 Código Civil del Estado de Oaxaca Artículo 1682 Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1682 Estado de Oaxaca. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Oaxaca. Artículo 1682.

  4. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1682. Pesonas excluidas de la cesion. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario. Colombia Art. 1682 CC.

  5. 26 de abr. de 2024 · Si se llegare a estipular que el dueño del inmueble gravado con hipoteca no puede enajenarlo, semejante pacto adolecería de nulidad absoluta por objeto ilícito (artículos 1466 y 1682 CC) Consideraciones en torno a la capacidad, quienes pueden y no pueden celebrar esta clase de contratos.

  6. 14 de may. de 2024 · Artículo 1882. Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. Nacional Artículo 1882 CCC. Artículo 1 ... 1880 1881 1882 1883 1884 ... 2672.

  7. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o ...