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  1. Código Civil Artículo 1826 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.

  2. Hace 5 días · por admindeudas | Abr 20, 2021 | Deudas. Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

  3. Hace 2 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 968. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: 1º. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla; 2º.

  4. economiasocialyderecho.blogspot.com › 2024 › 05Gustavo Alberto Sosa

    Hace 4 días · Se establece que las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no hayan efectuado presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018 (esta relativa a mutuales), en el ...

  5. Hace 2 días · Noticias de actualidad y última hora informativa de España y el mundo: política, economía, cultura, deportes, violencia contra la mujer, salud, sociedad y la opinión más completa en Artículo 14. Reportajes, entrevistas, vídeos y toda la actualidad periodística en Artículo 14.

  6. Hace 5 días · Carlos María Sayago (1840-1926), historiador atacameño, narra cómo en 1655 las aguas del río crecieron tanto que inundaron el valle, erosionando y arrastrando una gran cantidad de sedimento. Este breve apunte permite inferir importantes episodios de erosión en la parte alta y media del valle, tal y como ocurrió en 2015.

  7. 11 de may. de 2024 · Artículo 1604. Responsabilidad del deudor. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que ...