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  1. Código Civil Federal. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios. art 1687 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679. Artículo 1680.

  2. Artículo 1687. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios. Artículo 1688. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos. Artículo 1689

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Código Civil Artículo 1687 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1687. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios. Ciudad de México Artículo 1687 Código Civil.

  5. 7 de mar. de 2024 · Código Civil Artículo 1687. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

  6. 16 de ene. de 2021 · En el Código Civil Artículo 1687 establece que la novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. La novación solo puede tener como fuente el acuerdo de voluntades.

  7. Artículo 1687 del Código Civil. Código Civil. El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aportan a la sociedad para que sólo sean comunes su uso y sus frutos, es del socio propietario. Si las cosas aportadas son fungibles, o no pueden guardarse sin que se deterioren, o si se aportaron para ser vendidas, el riesgo es ...