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  1. 29 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Sinaloa. Artículo 1687. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

  2. Hace 4 días · RESPUESTA A LA PREGUNTA. Los bienes adquiridos por herencia, durante el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal, salvo el caso, de que en las capitulaciones matrimoniales, hayan acordado lo contrario. NOTA: Cada Estado o República tiene su propia legislación civil y familiar. Por ello debes confirmar la presente información ...

  3. 5 de may. de 2024 · Código Civil Tabasco. Artículo 1687. Cónyuge. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al tiempo de abrirse la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder en la herencia.

  4. 4 de may. de 2024 · El Código Civil en México establece una clasificación de las personas según diferentes criterios. En primer lugar, se dividen en personas físicas y personas morales . Personas físicas: Son individuos con derechos y obligaciones, como todas las personas.

  5. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o ...

  6. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1691. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.

  7. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1690. Modos de novacion. La novación puede efectuarse de tres modos: 1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. 2o.) Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el ...