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  1. Artículo 172 del Código Penal. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año.

  2. El artículo 172 del Código Penal español hace referencia a las coacciones. Por norma general, este delito contra la libertad de las personas se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

  3. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis; III. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero;

  4. Artículo 172. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

  5. I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

  6. El Artículo 172 del Código Penal define y castiga las conductas de coacción, es decir, aquellos actos en los cuales una persona impide, mediante el uso de la violencia, que otra persona haga algo que la ley no prohíbe, o la obliga a hacer algo que no desea, ya sea justo o injusto.

  7. En este código se encuentran previstos algunos de los delitos del orden federal, reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, y reglas sobre la aplicación de sanciones penales.

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