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  1. Artículo 172 del Código Penal. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año.

  2. Artículo 172 del Código Penal. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o ...

  3. disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés

  4. Artículo 172. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

  5. I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

  6. El Artículo 172 del Código Penal: explicación sencilla. El Artículo 172 del Código Penal establece las penas para aquellos actos de coacción, es decir, cuando una persona usa la violencia para impedir que otra persona haga algo que la ley permite o para obligarla a hacer algo que no desea.

  7. Código Penal Federal. Libro Segundo. Título Quinto - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia. Capítulo I Bis - Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 172 bis.

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